La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un nuevo fallo judicial en contra del mega DNU de Javier Milei. En esta ocasión, suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, los cuales flexibilizaban la regulación sobre el ejercicio de los farmacéuticos en todo el territorio argentino.

Los artículos 319, 320 y 321 quedan sin efecto tras esta decisión judicial, en respuesta a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Este había solicitado una medida cautelar argumentando que dichos artículos modificaban aspectos esenciales de la actividad farmacéutica. Como la necesidad de contar con un farmacéutico disponible durante todo el horario de atención al público en las farmacias.

La revocación de estos artículos implica el restablecimiento de la normativa anterior al DNU, que establece la presencia continua de un farmacéutico. A la vez que confirma que solo un profesional puede estar a cargo de un establecimiento. Establecido por los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha decidido reestablecer:

  1. La obligación de contar con la presencia, atención personal y dependencia exclusiva del farmacéutico en la farmacia o establecimiento. El cual dirija el lugar durante todo el horario de atención.
  2. La obligación de sustituir al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos. De lo contrario, la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.
  3. La obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros establecimientos como herboristerías, debido al riesgo asociado con el uso de plantas medicinales.

Marcelo Peretta, secretario general del SAFYB, señaló que la sentencia establece que ninguna farmacia, droguería o laboratorio puede operar sin la presencia permanente de profesionales farmacéuticos. Esta presencia garantiza el manejo adecuado de los medicamentos, desde su origen hasta su conservación, así como la provisión de información adecuada a los consumidores.

Por su parte, Ricardo Pesenti, presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), afirmó que los artículos suspendidos del DNU se relacionan directamente con la presencia del farmacéutico en las farmacias. «Este fallo representa un retorno a la normativa previa que requiere la presencia física del farmacéutico en la farmacia«.