Qué dice la Ley sobre la edad de consentimiento y el delito de corrupción de menores

Hace unos días, se reavivó la acusación de Lucas Benvenuto contra Juan Martín Rago, conocido como Jey Mammón. Benvenuto presentó una denuncia por presunto abuso sexual. Si bien la causa se encuentra cerrada, volvió a poner el foco sobre los límites de las relaciones entre adultos y menores. El Código Penal es uno y la Justicia es la que determina las penas.
El caso generó un revuelo mediático y social de gran impacto, que hizo que víctima y supuesto victimario se cruzaran en las redes. Allí terminaron apuntándose uno a otro sobre lo ocurrido años atrás. Lo que Benvenuto denunció es que, al momento de los hechos, él tenía 14 años; y el conductor, 32. Por otro lado, Rago asegura que la relación fue consentida y que el joven sí era menor, pero que tenía 16.
La causa se cerró en 2020. El juez de instrucción Walter Candela y el fiscal Patricio Lugones consideraron que la acción había prescripto. En consecuencia, el acusado fue sobreseído sin que las pruebas en su contra o el testimonio de Benvenuto pudieran ser analizados por la legislación argentina.
Cuándo hay delito
El artículo 119 del Código Penal establece que todo acto sexual, ya sea perpetrado contra un menor o mayor de edad, en donde haya mediado violencia, amenaza o intimidación, es considerado abuso. Quien ejerza violencia sexual podría ser condenado a una pena de entre seis y veinte años de prisión. Por ejemplo, existe el abuso sexual simple, el abuso sexual con acceso carnal o abuso sexual gravemente ultrajante. A ello, se le puede sumar si la víctima es una persona con discapacidad, o si el hecho fue cometido por una madre, padre, o tutor.
Corrupción de menores y estupro
La corrupción de menores es pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad. No importa si la persona menor de edad dio su consentimiento. Se agrava si la víctima es menor de 13 años.
Además, cuando el adolescente tiene menos de 16 años, el artículo 120 del Código Penal contempla la figura del estupro, que aplica cuando el acto sexual es realizado “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente”.
Edad de consentimiento
A partir de los 16 años y hasta los 18, el consentimiento es “potencial y discutible”. En este caso se pone en juego la asimetría de poder entre las personas, es decir, podría considerarse un delito que un adulto de 32 años corrompa la sexualidad de un adolescente, más allá si tuvo su aprobación o si estaban en una relación amorosa. Es crucial determinar si hay una paridad razonable entre las partes.
En este sentido, según explicó Melisa García, presidenta y fundadora de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM): «Decir 14 o 16 no es casual. El Código Penal establece que se va generando la capacidad de una persona al consentir. Tampoco es la misma relación de poder si se da entre una persona que tiene 16 y la otra 20. O que una tenga 16 y la otra más de 30, porque el consentimiento, en este caso, podría verse viciado por una asimetría”.