Rige una medida que puso en marcha la AFIP con el objetivo de que cualquier deudor de hasta $100.000, monotributista, autónomo o micro, pequeña o mediana empresa, pueda tener una condonación total de esa deuda. También incluye a organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

En el caso de las pequeñas empresas, deben contar con el Certificado MiPYME. El trámite se hace vía web simplemente con ir a la pestaña «Condonación de deudas» en la página oficial de la AFIP. Es importante aclarar que incluye a las deudas de hasta el 31 de agosto y que hay tiempo hasta el próximo 2 de marzo para adherirse.

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones. Para que no sea injusto, la ley de alivio fiscal incluyó «premios» a los contribuyentes cumplidores que no tienen deudas con la AFIP. La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica.

La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.